13 mayo, 2026
Recordamos que el próximo viernes 15 de mayo de 2026 vence el plazo legal para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada cumplan con el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este beneficio tiene una naturaleza de previsión social frente a la contingencia del cese laboral y su iumplimiento es vigilado rigurosamente por la autoridad inspectiva.
1. El Depósito: Plazo y Riesgos de Incumplimiento
El empleador está obligado a realizar el depósito íntegro y oportuno en la institución financiera elegida por el trabajador. No cumplir con esta obligación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.
| Tipo de Infracción | Gravedad | Sanción Máxima (SUNAFIL) | Monto en Soles (S/) |
| No depositar la CTS en el plazo legal | Grave | Hasta 26.12 UIT | S/ 143,660.00 |
El cálculo de la multa depende del número de trabajadores afectados. Los montos expresados corresponden al tope máximo para empresas que no sean MYPE.
2. Obligación Formal: La Liquidación de CTS
Una vez realizado el depósito, el empleador cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para entregar al trabajador su correspondiente Liquidación de CTS, debidamente firmada. Según el marco normativo, este documento debe contener obligatoriamente:
Datos del Depósito: Fecha, número de operación o constancia emitida por el banco.
Identificación: Razón social del empleador, domicilio y nombre completo del trabajador.
Remuneración Computable: Detalle de los conceptos que integran la base de cálculo (básico, 1/6 de gratificación, promedio de variables, etc.).
Periodo de Servicios: Tiempo laborado que comprende el depósito (noviembre 2025 – abril 2026).
Suscripción: Nombre y firma del representante del empleador.
El incumplimiento de la entrega de esta liquidación o su entrega fuera de plazo se tipifica como una infracción laboral leve, cuya multa asciende hasta las 15.52 UIT (S/ 85,360.00).
3. Consideraciones Técnicas Finales
Remuneración Computable: Recuerde que para el cálculo se considera la remuneración vigente al 30 de abril.
Beneficiarios: Tienen derecho los trabajadores que laboran, por lo menos, una jornada mínima de 4 horas diarias en promedio.
Disponibilidad: A la fecha, se mantiene la regla de libre disposición sobre el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas acumuladas en la cuenta.